PRIMERO:CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS, requerida por la ciudadana LIGIA ELENA PÉREZ ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.129.678, domiciliada en el sector Cardenal Quintero, casa Nº 12, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil;a favor de su hija, la adolescente (Se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-31.925.283, F.N: 14/06/2007, para residenciarse con su hermano, ciudadano HEBER ALBERTO MÉNDEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.649.598, domiciliado en la Calle Serange S2-106, de la Parroquia de Calderón de la ciudad de Quito-Ecuador.y civilmente hábil.