Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 196 parte final, y 437 encabezamiento y literal "C" del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado SIRO DE JESÚS GARCÍA MOLINA, Defensor Público Penal N° 05, actuando en representación del imputado MIGUEL ARCÁNGEL GUERRERO QUINTERO, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 12-02-2008, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta del allanamiento practicado en fecha 19-01-2008, por ser tal decisión irrecurrible por expresa disposición de ley.