En estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 341 del CPC, declarar INADMISIBLE la demanda cabeza de autos, por ser contraria a la disposición expresa de la ley, que determina en su artículo 778 eiusdem que la demanda de partición debe estar apoyada en instrumento fehaciente, entendiendo por fehaciente aquel instrumento que logra la convicción del JUEZ DE SU CERTEZA Y VEROSIMILITUD, y como se ha sostenido anteriormente, tal circunstancia, en el caso de autos, no fue debidamente satisfecha por la parte accionante, lo que obliga al Juez, al estar en presencia de un escenario que no le permite verificar los presupuestos procesales para la validez del juicio de partición y por ende dictar una sentencia contraria a derecho en menoscabo de los derecho de los justiciables, causando un gravamen irreparable.