ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio del el ESTADO VENEZOLANO, en la investigación penal N° 14-F7-0341-11, específicamente del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, no habiendo elementos de convicción suficientes, tal como consta en actas, el hecho que motivó la apertura del proceso no fue comprobado durante la etapa de investigación, acreditándose por el contrario que no se realizó, y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no se cuenta con suficientes elementos de convicción, todo de conformidad con lo previsto en el artículo señalado y articulo 320 ejusdem.....