Se declaró INADMISIBLE la solicitud de exequátur interpuesta en fecha 10 de febrero de 2016, por la abogada MILDRED JANET CARRERO PAREDES, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FREDY FERNANDO FERNÁNDEZ BARROSO, con fundamento en el aparte único del artículo 850 y los artículos 852 y 856 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, solicitó el pase legal a la sentencia definitivamente firme dictada el 8 de febrero de 2015, por el Tribunal Diecisiete del Circuito Judicial en y para el Condado de Broward, Florida, caso n° 09-13734, por la que declaró sentencia final de disolución del matrimonio sin propiedad o dependientes o niños menos, el vinculo matrimonial entre su representado y la ciudadana ZULAY FERNANDEZ VERA, para que surta fuerza ejecutoria contra ésta en la República Bolivariana de Venezuela