Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REVISION POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, por discapacidad como consta en carnet emitido por CONAPDIS, presentado por el ciudadano FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, Fiscal Especial (E) Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos MARILU LACRUZ SANCHEZ y REINALDO ALFONSO RAMIREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.045.074 y 10.104.613, respectivamente, a favor de su hija SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 18 años de edad. Este Tribunal da por recibida la anterior solicitud y sus recaudos, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y se admite en cuanto a lugar a derecho por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En ese sentido y .....