Se declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante contra la decisión interlocutoria contenida en el auto de providenciación de pruebas dictada por el entonces JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA (hoy JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA), en el juicio seguido por los apelantes contra los ciudadanos ARTURO MURZI D?ALTA y HANS MURZI QUINTERO, por simulación de venta, mediante la cual dicho Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas de posiciones juradas y experticia promovidas por el hoy recurrente y, en consecuencia, ordenó su evacuación. Se CONFIRMÓ en todas y cada una de sus partes la decisión apelada. Por cuanto la sentencia apelada fue confirmada, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se CONDENÓ a la apelante en las costa.....