3°. Dispositiva: Con base en los razonamientos precedentes, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
3.1. Conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima que el imputado José Javier Briceño Rivas, fue aprehendido en el momento mismo de cometer el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal.
3.2. Conforme al artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta una medida cautelar consistente en que el imputado se presente cada 30 días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
3.3. Se acuerda tramitar la causa conforme a las reglas del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y remítase la presente causa a la Fiscalía Segu.....