En consecuencia, este Tribunal ordena a la parte demandada otorgar el respectivo documento de compra venta del inmueble en cuestión a favor del aquí demandante, a saber el apartamento distinguido con el número C-312, tercer piso del edificio "C", ubicado en el Conjunto Residencial El Araguaney, Avenida Las Américas, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyo documento de propiedad se encuentra debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha veinticinco (25) de marzo de mil novecientos ochenta y uno (1981), anotado bajo el número 87, protocolo primero, tomo séptimo, primer trimestre del referido año, previo el pago por parte del promitente comprador de la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.200.000,00). En el supuesto caso que la parte demandada no efectúe la venta del referido inmueble a la parte actora, y por tal razón no se materialice la tradición legal del inmueble ante la Oficina Subalterna.....