"...este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en el ejercicio de la potestad cautelar que le reconoce nuestro Código Adjetivo, decreta de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 588, ordinal 3°, ejusdem, se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble que se transcribe a continuación: Un local distinguido con el n° PB-8, propiedad del demandado, ubicado en el Centro Comercial y Profesional Milenium, construido sobre un terreno propiedad de la empresa "Inversiones El Carrizal C.A.", situado en la avenida Andrés Bello, urbanización Satélite Residencial Carrizal "A", jurisdicción de la parroquia Juan Rodríguez .....