DECISION
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: JESUS ORLANDO MOLINA JAIMES y CELINA DEL SOCORRO MORALES DE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las cédulas de identidad Números V- 8.081.608 y V-8.077.559, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha: 27 de Agosto de 1988, según.....