En consecuencia, analizada como ha sido tal solicitud, del Defensor Privado de la penada María Auxiliadora Reinoza Contreras, referida a que se le conceda a su defendida la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGUE EL DESTACAMENTO DE TRABAJO QUE FUERA SOLICITADO POR LA PENADA María Auxiliadora Reinoza Contreras, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 8.021.017, ello de conformidad con los artículos 479, numeral 1°, y 500.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa ; y a la penada, solicitando el traslado de ésta última, hasta la sede de éste Juzgado de Ejecución, a los fines de imponerla personalmente de ésta decisión. Remít.....