Este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, admite la DEMANDA, contentiva de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, intímese a la ciudadana HILDA JUDITH ARELLANO CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.907.037, domiciliada en la Población de Timotes Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de REPRESENTANTE LEGAL de la empresa demandada "ESTACIÓN DE SERVICIO ARELLANO & CIA", debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de septiembre de 1.988, inserto bajo el Nº 30, Tomo A-13, para que con el carácter con que ha sido intimada, comparezca por ante este Juzgado a cancelar al actor la cantidad de.....