En atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a la ciudadana REINA TERESA RANGEL RIVAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-3.764.232, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.299, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre y representación, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante MARÍA JOSEFA RIVAS DE RANGEL, quien era venezolana, mayor de edad, casada, de 84 años de .....