Se declaró INADMISIBLE la demanda interpuesta el 22 de octubre de 2009, por el ciudadano LUIS WILLIAMS CÉSAR LOAIZA RINCÓN, diciendo actuar con el carácter de Presidente del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (I.P.P.), asistido por la profesional del derecho LEIX TERESA LOBO, contra la sociedad mercantil AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA, C.A. por cumplimiento de contrato de comodato y convenio anexo, en virtud de la falta de representación o legitimación ad procesum, para interponer en nombre de la fundación civil demandante dicha demanda, no habiendo quedado acreditado en autos, el requisito establecido al efecto por el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil.