En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de sus Constitución y leyes, de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARCOS LUIS RIVAS VERGARA, a sus legítimos herederos, ciudadanos MARCOS LUIS RIVAS RAMOS y LUIS ALBERTO RIVAS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-15.922.085 y V-19.592.365, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, como hijos del causante conforme a la ley.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándola previamente a que consignen copias de las actuaciones.....