PRIMERO: SIN LUGAR las Cuestiones Previas previstas en los ordinales 6º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por los abogados LEIX TERESA LOBO, JESÚS RAMÓN PÉREZ WULFF y MINERVA PAOLA DURÁN, en su carácter apoderados judiciales de los ciudadanos MAYDA ZULAY VILLAMIZAR DE RADA, ANDRÉS JOSÉ RADA VILLAMIZAR, MARÍA ANDREA RADA VILLAMIZAR y MARÍA ALEJANDRA RADA VILLAMIZAR, parte demandada en la presente causa, todos debidamente identificados en este fallo.
SEGUNDO: En virtud de la declaratoria sin lugar de las cuestiones previas opuestas, se ordena a la parte demandada de autos, a que proceda a dar contestación a la demanda, dentro de los cincos días siguientes al vencimiento del término de apelación, si ésta no fuere interpuesta, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la incidencia de cuestiones previas, conform.....