PRIMERO: Se declara procedente la solicitud de medida innominada de protección a la producción, presentada por el por el ciudadano JOSE OSCAR MORENO SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.467.879, domiciliado en el sector Mucuy Alta – Filo de Loro, finca La Loma, jurisdicción del Municipio Santos Marquina del estado Mérida, asistido por el abogado JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.468.197, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.941, con domicilio procesal en Tabay, calle Benito Marín, C.C. El Diamante, oficina Nro. 16, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la finca "La Loma", ubicada en el sector conocido como "Mucuy Alta-Filo del Loro", jurisdicción del Municipio Santo.....