Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia de fecha primero (04) de octubre del año 2016, suscrita por el ciudadano COVELSIS OSCAR SANCHEZ ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.346.612, asistido por el Abogado ARGENIS JOSE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.641.238, inscrito en el Inpreabogado N° 28.265, mediante la cual solicitan se subsane el error involuntario en la Sentencia de Separación de Cuerpos y Bienes, dictada en fecha 22/02/2013 del presente expediente, por cuanto de la misma se evidencia que en la parte narrativa de la referida sentencia con respecto al número de cédula de identidad del ciudadano COVELSIS OSCAR SANCHEZ ZABALA, fue mal transcrito como: "...N° 13.346.612...", siendo lo correcto N° V-12.346.612"; en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de.....