Se dictó auto y conforme a los artículos 26, 30, 51, 55 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 23 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 4 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, declara con lugar la solicitud presentada por el ciudadano Iván Puliti Di Marcantonio, y en tal sentido, se prorroga por noventa días las medidas de protección consistentes en custodia personal y apostamiento policial en su residencia, por funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Mérida.