El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Declara que la penada HILDA YAQUELIN OJEDA CARICOTE (identificada en autos) ha cumplido hasta la presente fecha: cuatro (04) años, cinco (05) meses siete (07) días y doce (12) horas de presidio; lo que debe restarse a la pena impuesta, y por cuanto la penada fue condenada a cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, le resta por cumplir tres (03) años, seis (06) meses veintidós (22) días y doce (12) horas de presidio , pena que se cumple en forma definitiva el día 03 de junio de 2013, a las 12:00 meridiano. Así se decide. Ordena notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, penada de autos quien se encuentra recluida en el Centro Penitenciario de los Andes. y defensor(a) actuante. Se acuerda igualmente, remitir copia del presente auto a la Directora del Centro Penitenciario de l.....