Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de ROBERTO ANTONIO GUILLEN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.028.410, soltero, residenciado en el Barrio Bolívar, avenida 02, con calle 04, casa Nº 15 de esta ciudad del Vigía Estado Mérida; por el delito de VOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre De Violencia, en concordancia con el artículo 15 numeral 4º de la Ley Sobre el .....