QUINTO: Adviértasele al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas al que corresponda la ejecución de esta medida, que si el embargo recayere sobre cantidades líquidas de dinero, sólo se ejecutará hasta por la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CIENCUENTA UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 4.351.585,98), que comprende la suma de la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTINCINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 825.000,oo), por concepto del monto pendiente de la transacción celebrada entre las partes, en fecha 18 de julio de 2.014 y homologada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 15 diciembre de 2.014; y, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.525.582,98), que comprende: 1º) La cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 177.115,.....