DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: Revisadas las actuaciones, este juzgador, procede a declarar en situación de flagrancia al ciudadano Jesús Alberto Guillen Gutiérrez,, por estar llenos los extremos de los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad a Art. 373, del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que una vez fundamentada la presente decisión será remitida la causa a la Fiscalía a los fines de que continué con la investigación. Tercero: Se mantiene la Precalificación Jurídica atribuida por la Fiscalía, en cuanto al delito de Homicidio Culposo de conformidad al Artículo 409 del Código Penal, dejando clarame.....