Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACION INTERPUESTA por la Abogada BELITZA NAYARET TÓRRES HERNÁNDEZ, en su condición de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ CATALÁ RÍOS, contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 13-10-2004, que Negó la entrega del vehículo MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR, COLOR PLATA, SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDROS, AÑO 2002, SERIAL DE CARROCERÍA 8Y4GW58N121104356.
SEGUNDO: ORDENA la entrega del vehículo arriba descrito, en calidad de GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano ANTONIO JOSÉ CATALÁ RÍOS, mayor de edad,.....