PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSÉ LUIS URDANETA Y NUVALY DEL CARMEN CHACÍN FLORES, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Intendencia Parroquial ¿Luis Hurtado Higuera¿, en fecha 21 de diciembre de 1.996, según acta Nº 191.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN .....