En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO ROMERO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-3.855.766, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de parte arrendadora ¿ demandante ¿ reconvenida, debidamente representado por el Abogado en ejercicio ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-8.000.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 65.926, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, contra la ciudadana LIDIA LAWEIKO MARCHENKO, venezolano, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-2.533.281, .....