D E C I S I Ó N
En mérito de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Juzgado para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos JUANA MARLENY RODRÍGUEZ DE PACHECO, ORANGEL CAMACHO PEÑA y CECILIO DE JESÚS AGUIRRE PORRAS, ya identificados, actuando en este acto, en su condición de Presidente, Vicepresidente y Suplente del Vicepresidente de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB SOCIAL DEMÓCRATA, -todos socios propietarios- titulares de las acciones Nros. 299, 333 y 169 respectivamente; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL ESCALONA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.010.213, inscr.....