este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente Causa, a favor del Acusado SAMUEL RAMON ACOSTA HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-15.402.271, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 18-01-1981, a quien se le sigue causa por el delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3, en armonía con el artículo 80 del Código Penal, cuya pena es de cuatro (4) años a ocho (8) años de Prisión, siendo el término medio de seis (6) años, de conformidad a lo previsto en los artículos 108 numeral 3 del Código Penal, y 28 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por .....