El imputado (IDENTIDAD OMITIDA), ofrece para repara el daño social ocasionado, realizar un curso de Inglés, obligándose a presentar la constancia de inscripción y las constancias de estar realizando el mismo; a tales efectos, se suspende el proceso a prueba por el lapso de tres (03) meses, contados a partir de la fecha en que efectivamente inicie el curso, constatable en la respectiva constancia de inscripción. De conformidad con el literal "e" del artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la orientación y supervisión de las obligaciones pactadas por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), estará a cargo de la Trabajadora Social, adscrita al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes, quien deberá realizar el seguimiento del inicio y culminación de las obligaciones pactadas, debiendo hacer el rastreo a través del contacto directo con el imputado, a efectos de que, se consignen las constancias respectivas.