DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, téngase como Únicos y Universales Herederos del causante GREGORIO ENRIQUE ALVAREZ CONTRERAS, a los ciudadanos MARGARITA ANDEREZ ALVAREZ, GOYO ANDRÉS ALVAREZ ANDEREZ Y OSCAR ENRIQUE ALVAREZ ANDEREZ, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, soltero el segundo y el tercero, respectivamente, titulares de la cédula de identidad números V-10.429.834, V-19.592.405 y V-20.435.398, en su condición de esposa e hijos del causante.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, u.....