ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual se encuentra como imputado el ciudadano JOSÉ ARISTIDES PARADA CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº 11.315.646, residenciado en la Urb. La Conquista, calle foto Vielma, N° 11926, Caja Seca, Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la empresa BOPERCA, la ciudadana ESPERANZA COROMOTO PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad Nº 9.002.073, residenciada en la avenida Tulio Fébres Cordero, Nueva Bolivia, Estado Mérida y MAGDA ZORAIDA RAMOS QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 10.397.218, residenciada en la Urb. Nueva Bolivia, calle 3, casa 26, Nueva Bolivia, Estado Mérida, con fundamento legal en los artículos 2, 26,51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 173, 318 numeral .....