En consecuencia, este tribunal Segundo de Juicio del circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad, decide: Ordena, 1) acumular la causa No LP01-P-2009-000112 a la causa No LP01-P-2008-003638, llevada ante este Tribunal Segundo de Juicio del circuito Penal del estado Mérida; 2) Se ordena fijar con la urgencia del caso la audiencia de debate oral y público en las causas aquí acumuladas, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal. Así se decide. Notifíquese a las partes y al Juez Primero de juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida. Cúmplase.