este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el cierre y archivo del expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y el Adolescente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución, deja constancia que se realizo la audiencia preliminar de Sustanciación sin reproducción audiovisual por carecer de equipos especializados para tal fin, así como lo contempla en artículo 478 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Siendo las 11:25 a.m; se da por concluido el presente acto, quedando en la forma anteriormente indicada. Es todo, se leyó conformes firman.--.....