Por los razonamientos y fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal Municipal en Funciones de Control No.02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: En relación a la solicitud de flagrancia presentada por el Ministerio Público este Tribunal, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal, acuerda procedente decretar la Aprehensión en Flagrancia de los Imputados: RENATO ANTONIO ORDOÑEZ QUINTERO y MANUEL PABLO GARCIA PERALTA, precalificando el delito de HURTO DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Sistema Eléctrico Nacional , en perjuicio de la Colectividad y el Estado Venezolano SEGUNDO: Se autoriza para que l.....