Decisión: Merced a las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos como están los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en dos (2) años, dos (2) meses y doce (12) horas de presidio, la pena impuesta al penado Miguel Ángel Carrero por el trabajo realizado durante el tiempo de reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina.
Asimismo, por cuanto el penado ha cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que practiq.....