declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ANTONIO RAMON PEREZ RIVAS y NILDA AUXILIADORA OROZCO PEREZ, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (06-09-1985) por ante la Prefectura Civil del Municipio Mesa Bolívar, Distrito Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 19,