Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho constitucional de la propiedad, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, presentada por los Abogados DANIEL DE JESUS GUILLEN y DOUGLAS RAMIREZ, quienes proceden en representación del ciudadano CARLOS RAMON UZA. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda:
1.- La entrega en calidad de depósito del vehículo marca MACK; MODELO: R683 SX; AÑO: 1983; COLOR: AMARILLO; USO: CARGA; PLACSA: 74X-GAO; CALES: CAMION; SERIAL DE CARROCERIA: R683SXHD00990; SERIAL DE .....