Este Juzgado de de Primera Instancia , en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos LIDIA MARGARITA LARA, DILSIA DAMAIS ARIAS MORETTA, SINTIA LARA MORETTA, indocumentados, sin residencia fija en el País, Y AZAEL QUINTERO, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 1.709.600, por el delito de CORRUPCIÓN PASIVA IMPROPIA, previsto y sancionado en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio de los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO MARQUEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 2.050.472, Guardia Nacional, adscrito a la Puesto de la Segunda Compañía, con sede en El Vigía, Y GERÓNIMO SALAZAR, de la cédula de identidad Nº 4.470.079, residenciado en la Urb. Las Colinas, casa Nº 1.303, Tovar Estado Mérida. Con fundamen.....