Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, decide: 1.- Redime la pena impuesta al ciudadano CECILIO JOSÉ DÁVILA VIELMA (identificado en autos) por el lapso de ocho (08) meses y veintitrés (23) días de prisión; 2.- Declara que el ciudadano CECILIO JOSÉ DÁVILA VIELMA (identificado en autos) ha cumplido: cinco (05) años, once (11) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas de prisión; restándole por cumplir tres (03) años, tres (03) meses, siete (07) días y doce (12) horas de prisión, que se cumplen el día 19-08-2012, a las 1.....