Acuerda dictar MEDIDA DE PROTECCIÓN, conforme a lo establecido en el articulo 126 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8, 25 y 30 Ejusdem, a favor del OMITIR NOMBRE, para que la misma sea en su propio hogar, bajo la responsabilidad de su padre biológico ciudadano EDGAR VIDAL GARCIA, a los fines de asegurarle al mencionado adolescente, el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y quien tendrán la facultad de imponerle las correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados.