Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandante, quien expuso: "En virtud del acuerdo en que llegue con el apoderado judicial la parte demandada, que se entregara el inmueble el día treinta (30) de mayo de dos mil veintidós (2022), en horas de despacho, previo el traslado del ciudadano juez para verificar las condiciones en que recibo el inmueble y la presentación de la solvencia de condominio, y todos los servicios inherentes en el local, así como también el local pintado en perfectas y óptimas condiciones tal y como lo recibió, libre de personas animales y cosas, es todo". Igualmente se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, quien expuso: "De acuerdo a lo explanado por la parte accionante, se tiene como cierto el acuerdo establecido bajo las condiciones pautadas, es todo". Terminó se leyó y conformes firman. En virtud a lo expuesto por las partes este Tribunal queda habilitado el tiemp.....