Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por las abogadas MERY ROSALES DE YUPANQUI y CLARA ORDOÑEZ DE CAÑAS, Defensoras Públicas Penal Números 6 y 8 respectivamente, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y en tal carácter defensoras de los acusados ALEXÁNDER MIGUEL BARRIOS CORDERO, RICHARD JOSÉ PLAZA BONILLA, ELLERI ESTIVEN JIMÉNEZ PARRA y TOMÁS ENRIQUE GONZÁLEZ MIJARES, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por la que CONDENA a los prenombrados acusados a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO GENÉRICO, en perjuicio de DEPSI JANE FERNÁNDEZ MEZA, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, por considerar esta alzada que la decisión recurrida SE ENCUENTRA AJUSTADA A DERECHO.