Por cuanto se realizó la revisión exhaustiva de la presente causa, en la que figura como penado Filadelfo Villarreal, quien fue condenado por el Tribunal Accidental Primero del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto en el artículo 417 del Código Penal, observándose que hasta la presente fecha, el mismo no ha cumplido con las condiciones impuestas en la suspensión condicional de la ejecución de la pena decretada en su favor en fecha 26 de septiembre de 2001, y por cuanto desde que la precitada sentencia condenatoria fue declarada firme (folio 85) hasta el día de hoy (11.07.2005) han transcurrido más de cinco años, lo cual excede el lapso de prescripción de la pena contemplado en el artículo 112, numeral 1°, del Código Penal, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.....