En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA LOURDES FERNÁNDEZ DE MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.039.727, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, signada con el número 1.404, correspondiente al año 1.959, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, y en su duplicado que reposa en la Oficina Principal del Registro Público del Estado Mérida. Y así se decide
SEGUNDO: En consecuencia, corríjase cambiándose en dicha partida de nacimiento, por el nombre verdadero y exacto del padre de la solicitante, ya que el mismo fue cambiado, es decir, el .....