3°. Decisión: Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
3.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 125, numerales 1°, 3° y 5°, 130, 131, 132, 190, 191, 195, 196 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26, 49, numerales 1° y 3° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Mérida y de los Defensores Públicos Penales Abg. Marlene Gómez y Belkis Alvarado, consistente en la declaratoria de nulidad del escrito acusatorio presentado en fecha veinte (20) de mayo de 2007 y veinte (20) de junio de 2007 (causas acumuladas LP01-P-2007-1853 y LP01-P-2007-2265), contra el ciudadano Rafae.....