Por todos los razonamientos que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA POR DESALOJO incoada por los ciudadanos: ANTONIO RAMON CONTRERAS VILORIA y MARÍA VICENTA MERCADO DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 3.939.959 y V- 3.295.182, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR UZCATEGUI JUMENEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 8.008.514 e inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° V-66.743, domiciliado en Mérida Estado Mérida, contra el ciudadano: ARMANDO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.348.437, domiciliado en la Ciudad de Ejido estado Mérida y civilmente hábil representada por la Defe.....