PRIMERO: Se DECLARO IMPROCEDENTE la solicitud de medida de protección a la seguridad agroalimentaria, presentada por la abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.402, en su carácter de Defensor Público Agrario del Estado Mérida, actuando previo requerimiento expreso del ciudadano ARCADIO BUSTON DUCAURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.224.038, domiciliado en el Sector Mesa Baja, Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre un predio, denominado "BIENVENIDA DIOS", Sector Mesa Baja, Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida,.
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