Con fuerza en la motivación precedentemente explanada, este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 311 del Código Orgánico Procesal Penal, 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 71 de la Ley de Transporte Terrestre, acuerda la entrega plena, del vehículo MARCA: MINIBUS, MARCA: HINO MỘTORS DE VENEZUELA CA, MODELO: FC4JKUZ-NLZ/500. TIPO: MINIBUS, COLOR: MULTICOLOR, ANO: 2012, PLACA: 536AA7D, SERIAL DE CARROCERÍA: JHDFC4JK9C1S12739, SERIAL DE MOTOR: J05C-TF23754 TC, SEGÚN CONSTA EN CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 8 JHDFC4JK9C1S12739-1-4 Y N° 150101953954, emanado del Instituto Nacional de Transporte y Terrestre, de fecha 21 de septiembre de 2015, a la ciudadana NAIRIN ROSALY GONZALEZ PRIETO, .....