este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SALA DE JUICIO EL VIGÍA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 754 y 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana FRANCIS CELINA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.830.449, debidamente asistida por el abogado WILLIAM ALBERTO PARIS GITTINS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.977.433, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.674, contra el ciudadano BENJAMIN MATTHAN HANNIBAL CAMPOS, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-7.780.724; y por tanto, DECLINA LA COMPETENCIA al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOL.....